DocumentoMetadatosResumenCon motivo de las Terceras Conferencias de Bioética y Derecho se ha tratado de analizar el concepto de “el interés superior del niño en el Derecho chilenoâ€, el cual es relativamente nuevo en nuestra legislación y respecto del cual no existe una definición o determinación. Se hace un estudio de los orÃgenes del Derecho como protector de los más débiles en el ámbito de las relaciones de familia, para luego efectuar un compendio de las normas jurÃdicas que utilizan tal expresión. AsÃ, se puede apreciar que la primera referencia al “interés superior del niño†la encontramos en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tratado internacional suscrito y ratificado por Chile. Como consecuencia de esa aprobación y ratificación, la legislación chilena sobre la materia ha ido incorporando esa expresión en nuestro Derecho, por lo que se citan todas las referencias a la misma en nuestra normativa jurÃdica. No obstante, se concluye que es un concepto que no era necesario introducir en nuestro paÃs, suficientemente protector del más débil en todo tipo de relaciones jurÃdicas; y que su inclusión obedece a una concepción meramente ideológica en boga en el Derecho Internacional, cuyo objetivo final es la disociación de la familia, para acentuar la influencia del Estado en la educación de la juventud.AutorCorrea Bascuñán, MarioIdentificadorhttps://www.arsmedica.cl/index.php/MED/article/view/130Relacionadohttps://www.arsmedica.cl/index.php/MED/article/view/130/67FuenteARS MEDICA REVISTA DE CIENCIAS MEDICAS; Vol. 37 No. 1 (2008): Ars Medica, Revista de Estudios Médicos HumanÃsticos; 71-83EditorFacultad de Medicina, Pontificia Universidad Católica de ChileFecha2008-08-12TipoArtículoTemainterés superior del niñoFormatoapplication/pdfTítuloEl interés superior del niño en el Derecho chilenoArchivos adjuntos
Con motivo de las Terceras Conferencias de Bioética y Derecho se ha tratado de analizar el concepto de “el interés superior del niño en el Derecho chilenoâ€, el cual es relativamente nuevo en nuestra legislación y respecto del cual no existe una definición o determinación. Se hace un estudio de los orÃgenes del Derecho como protector de los más débiles en el ámbito de las relaciones de familia, para luego efectuar un compendio de las normas jurÃdicas que utilizan tal expresión. AsÃ, se puede apreciar que la primera referencia al “interés superior del niño†la encontramos en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tratado internacional suscrito y ratificado por Chile. Como consecuencia de esa aprobación y ratificación, la legislación chilena sobre la materia ha ido incorporando esa expresión en nuestro Derecho, por lo que se citan todas las referencias a la misma en nuestra normativa jurÃdica. No obstante, se concluye que es un concepto que no era necesario introducir en nuestro paÃs, suficientemente protector del más débil en todo tipo de relaciones jurÃdicas; y que su inclusión obedece a una concepción meramente ideológica en boga en el Derecho Internacional, cuyo objetivo final es la disociación de la familia, para acentuar la influencia del Estado en la educación de la juventud.
Correa Bascuñán, Mario
https://www.arsmedica.cl/index.php/MED/article/view/130
https://www.arsmedica.cl/index.php/MED/article/view/130/67
ARS MEDICA REVISTA DE CIENCIAS MEDICAS; Vol. 37 No. 1 (2008): Ars Medica, Revista de Estudios Médicos HumanÃsticos; 71-83
Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Católica de Chile
2008-08-12
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interés superior del niño
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El interés superior del niño en el Derecho chileno